Las nueve musas
Desierto Israel

Situación jurídica de los israelitas en el desierto

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BARUJ SPINOZA Y SIGMUND FREUD. ENSAYO SOBRE EL ESTADO, LA CULTURA, LA FELICIDAD Y EL PRÓJIMO (VIII)

Hemos visto en páginas precedentes que por revelación divina y justificación legal, la nación israelita constituyó un Estado en el desierto, con características propias y excepcionales que lo distinguen de los demás a lo largo de la historia de las instituciones, de esencia netamente teocrática y escasa si no nula participación de sus integrantes.

Cabe entonces preguntarse cuál era la situación jurídica de los individuos que componían su población común. ¿Eran ciudadanos, súbditos o acaso compusieron una sociedad tan particular como el Estado que los cobijaba?

Citaré algunos ejemplos de la historia. En el universo cerrado de la polis, sólo los hombres libres con fortuna accedían al título de ciudadanos, con los atributos de participar en el gobierno de la misma y discutir la creación y aprobación de sus leyes, quedando excluidas las mujeres, los trabajadores manuales, los extranjeros y los esclavos. En Roma, gozaban de ese privilegio los hombres libres nativos de la ciudad; a medida que la República y luego el Imperio extendían sus límites, los habitantes masculinos de los países conquistados adquirían una ciudadanía de segunda clase. Las mujeres no eran ciudadanas, no podían votar, sin embargo tenían el derecho de propiedad personal; los esclavos pertenecían a sus amos, podían ganar su ciudadanía completa si compraban su libertad o la obtenían por decisión de su propietario. Los ciudadanos plenos tenían derecho a voto, a elegir y ser electos, a disponer de bienes inmuebles, a casarse con otro ciudadano, a obtener un juicio legal para sí o para un tercero, etcétera. La conformación de los Estados modernos a partir del siglo XV, introdujo el análisis de las diferentes formas de gobierno. De esta manera, Thomas Hobbes basa su sistema en la monarquía absoluta y coloca a la persona que detenta la autoridad (el monarca) por encima del Estado con lo cual todos sus habitantes encuadran en la categoría de súbditos, pasivos receptores de su legislación. En cambio, Spinoza, fiel a sus principios democráticos, sustenta el Estado en la ley y que todos, el soberano y los ciudadanos, indistintamente, están sometidos a ella. La sociedad, es decir el conjunto de los ciudadanos, precede al Estado y el rey es por la sociedad y no al revés (TP VII, 25). Sólo en los Estados democráticos, los súbditos adquieren los derechos que da la sociedad (TP. III, 1; VIII, 9-10), pero no más que ella dado que la sociedad es más poderosa (TP. III, 2). Por otra parte, los súbditos no son autónomos, sino que dependen jurídicamente de la sociedad, en la medida en que temen su poder o sus amenazas o en que aman el Estado político (TP. III, 8).

Considero por tanto que los israelitas en el Estado teocrático constituido en el desierto, en el que Jehová detentaba el poder soberano siendo Moisés su representante y portavoz, incumbencia que después de su muerte se hallaba a cargo del Kohen Gadol (sumo sacerdote), no eran ciudadanos en la acepción griega del término porque no participaban del gobierno ni de la elaboración de las leyes. Tampoco puedo catalogarlos como súbditos ya que si bien dependían de una autoridad omnipotente, sus escasos derechos se limitaban a los que ésta pudiera concederles a cambio de una rigurosa obediencia a sus decretos. ¿Qué eran, entonces?  La respuesta se encuentra en la Escritura.

El Libro es el fundamento del judaísmo, comprende en forma completa la revelación y enseñanza divinas; sin embargo, en sus páginas se descubren las costumbres, conductas y defectos de los seres humanos que integraban el pueblo: hombres y mujeres que además de la sujeción que debían a Dios expresaban sus pasiones a veces con violencia, otras imbuidas por un razonamiento ejemplar. Entre las prácticas descritas figuran los modos de convivencia de los israelitas, entre ellos y con los extraños. La palabra que se utiliza en todos los casos para referirse al otro es “prójimo”. En un capítulo inicial del Éxodo ya aparece este término utilizado por Moisés. Al ver que dos hebreos reñían, preguntó al que maltrataba al otro “Por qué golpeas a tu prójimo” (Ex. 2,13). Este vocablo es la traducción de la palabra hebrea rea que significa literalmente “algo que está enfrente” y es un concepto cognado con próximo,  es decir, que ambos poseen un mismo origen etimológico, con diferente evolución fonética y, a veces, semántica. En tanto que próximo se trasladó al uso común, la tradición religiosa y moral le dio a prójimo un sentido espiritual. Hermann Cohen

El prójimo no pertenece a la casa paterna aunque puede llegar a ser un hermano, un vecino o amigo (del griego πλησίον, plesion). El filósofo judío alemán Hermann Cohen (1842- 1918) abordó el tema en una serie de ensayos (1). Al preguntarse quién o qué es el prójimo responde que no es el consanguíneo pues éste es el hermano. Tanto el alemán como el griego nos remiten al vecino. La palabra hebrea “rea” quizá significa originalmente compañero pastor, pero el mandamiento amar el prójimo no puede referirse a él si ése es el significado. La palabra que denota el deber de amar al prójimo no significa el amor sino la amistad y tiene que ser traducido así: “sé amigo para tu prójimo”… Los griegos no llegaron al concepto de prójimo y lo que llegó hasta nosotros es “huésped”, cuyo significado fundamental es forastero (xenos). El forastero toma entre los griegos el aspecto de huésped. En la Biblia, el huésped no viene de un país lejano, sino que es el forastero residente, allí se reconoce el concepto de hombre como prójimo, opuesto a compatriota. “Cuando un forastero se detenga en vuestro país, no lo oprimas. Como uno de vosotros será para vosotros el forastero que se detenga en vuestro país y lo amarás como a ti mismo. Pues forasteros fuisteis en la tierra de Egipto (Dt. 25,32-34). Aquí se extiende implícitamente al forastero con el amar al prójimo. La frase “pues forasteros fuisteis en el país de Egipto”, determina la diferencia entre el concepto de forastero y el de prosélito. El amor al forastero sólo se manda una vez, el amor al prójimo se repite una y otra vez en el Deuteronomio, aludiendo a la experiencia que tuvieron en el pasado: “Y amarás al forastero porque forasteros fuiste en la tierra de Egipto (Dt.10, 19).

La idea es que no bien se encuentran dos extraños, son «prójimos» entre sí. La definición también abarca a los compatriotas y posteriormente a los extranjeros que vivían en el seno del pueblo israelita, en recuerdo de que ellos lo fueron en Egipto: Amarás al extranjero como a ti mismo (Lev.19, 34) Jehová ama también al extranjero (Dt. 10,18). Por el solo hecho de pertenecer a la nación hebrea, la común descendencia los obligaba a velar por estas cuestiones que no incluían a los que estaban fuera del pacto. En el texto bíblico se citan un número significativo de disposiciones para proteger los derechos del prójimo. Así, por ejemplo, no levantar falso testimonio contra él, no codiciar su casa ni su mujer, ni cosa alguna suya (Ex. 20, 16,17). Dios escuchará al prójimo porque es misericordioso (Ex. 22,27). La soberbia contra el prójimo es causal de muerte (Ex. 21,14). No se cometerá adulterio con su mujer (Lev. 18,20), no sufrirá opresión ni robo (Lev.19, 13), se lo juzgará con justicia (Lev. 19,15), ni se atentará contra su vida (Lev.19, 16). No se lo defraudará (Lev. 25, 14-15) ni engañará (Lev. 25, 17).

Sin embargo, la cláusula que adquirió nivel de mandamiento y ejerce poderosa influencia aún en la actualidad es la que se enuncia en Lev. 19, 18: “Ve ahavtá lereajá kamoja”, el cual se descompone como sigue: Ve ahavtá (y amarás) lereajá (a tu prójimo)  kamoja  (como a ti mismo).  Aquí se puede apreciar el término rea en todo su esplendor. En realidad, el texto completo de la disposición es No seas vengativo con tu prójimo, ni le guardes rencor. Ama a tu prójimo como a ti mismo. Se cuenta que el sabio Hillel, ante la pregunta de un pagano que quería convertirse al judaísmo acerca de cómo podía explicar la religión judía en pocas palabras, contestó: “Lo que es odioso para ti, no lo hagas a tu prójimo: esta es toda la Ley, el resto es simple comentario”(Talmud, Shab. 31a). Así, reconoció como principio fundamental de la ley moral judía el precepto bíblico del amor fraternal. (2).

Desierto IsraelEn consecuencia al hablar de prójimos, el texto bíblico no se refiere a ningún grupo humano en particular, ni israelitas nativos ni extranjeros. Por el contrario, comprende a todos los habitantes del Estado judío en el desierto. Por estas razones me atrevo a afirmar que Israel en el desierto era un Estado constituido por prójimos, ni ciudadanos, porque no participaban en el gobierno, ni súbditos, que no tenían parte alguna en el Estado y estaban excluidos de las deliberaciones y votaciones, y además eran destinatarios de unos pocos privilegios a diferencia de los israelitas y extranjeros que residieran en su país, que para disfrutar de los beneficios que les prodigaba Dios sólo debían expresarle incondicional obediencia con el riesgo de sufrir pena de muerte si no lo hacían. En esta monarquía teocrática, la religión pasó a ser exigencia primordial para sus habitantes, ocupó su vida y quehaceres, pasando a ser parte integrante de sus sentimientos nacionales. Se puede hablar, en consecuencia, de nacionalismo religioso que descartó todo lo ajeno, diferente. En su universo cerrado, cualquier disidencia se igualaba a traición y la consiguiente pena de muerte, impidiendo de esa manera el desarrollo de un pensamiento filosófico independiente al de la creencia públicamente aceptada y un arte como, por ejemplo, la poesía o el teatro que pusiera de relieve valores alternativos o profanos. Tan sólo se permitían expresiones relacionadas con el sentimiento nacional. Por supuesto, estoy consciente de que este celo hacia las expresiones espirituales no tenía injerencia solamente en Israel; en el mundo antiguo y aun en las épocas más modernas y en la actualidad las manifestaciones artísticas disidentes están penadas por la costumbre o la ley. Pienso, en este caso, en la intensa labor intelectual que hizo de Grecia la cuna de la civilización. Por otra parte, desconozco si hubo artistas israelitas que se aventuraran hacia las tierras vírgenes de la creación no ligada a la religiosidad. Si existieron, sus trabajos no llegaron hasta nosotros.

Esta es una cuestión que resulta imposible determinar más allá de las conjeturas. Por eso, regreso a mi discusión sobre el prójimo y a saber cuál fue la posición de Baruj Spinoza y Sigmund Freud sobre el tema.

Pablo Freinkel


Abreviaturas utilizadas

TP: Tratado político (el número romano indica el capítulo; el arábigo, el parágrafo)

Notas

1-Hermann, Cohen.  El prójimo, Barcelona: Anthropos Editorial, 2004. pgs 61-64.

2- Hillel, llamado “el Anciano” o “el Sabio”, fue un rabino, autoridad de la ley judía, que vivió entre 70 a.C. y 10 d.C. Nacido en Babilonia, viajó a Jerusalem para profundizar sus estudios. Su preocupación fue enseñar las normas éticas, la piedad personal y la humildad difundidas por la Torá. Influyó de manera intensa en el cristianismo y el islam.) También, Jesús declaró que el amor al prójimo era el segundo gran mandamiento junto al amor de Dios, el primero de ellos (Mateo 22, 39; Marcos 12, 31; Lucas 10, 27).


 

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